Edmundo Bal, portavoz de Ciudadanos en el Congreso.
Edmundo Bal, portavoz de Ciudadanos en el Congreso.

Ciudadanos lleva al Congreso la ocupación ilegal de viviendas

viernes 10 de julio de 2020, 20:19h

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La proliferación de ocupaciones ilegales de viviendas ha creado una grave preocupación social y una total inseguridad. Una ley que se elaboró para evitar los deshaucios de personas desfavorecidas se ha ido convirtiendo en una problema con derivaciones de mafias dedicadas a la ocupación de pisos frente a una policía y unos jueces incapaces de poner coto al problema que afecta ya a varios miles de personas en toda España.

El poprtavoz del grupo parlamentario de Ciuidadanos, Edmundo Bal, ha elevado a la Mesa del Congreso una propuesta Proposición de Ley de Garantias para la Seguridad y Convivencia Ciudadanas frente a la Ocupación Ilegal de Viviendas.

El derecho a la propiedad privada forma parte de la arquitectura institucional de los Estados de Derecho. Su protección resulta esencial. Así lo expresa el artículo 33 de la Constitución española, al igual que el Código Civil y otras normas de nuestro ordenamiento jurídico. En los últimos tiempos, la sociedad española está siendo testigo de un fenómeno enormemente perjudicial llevado a cabo por grupos que, valiéndose de una deficiente regulación legal, han cargado a menudo contra las familias vulnerables: la ocupación ilegal de viviendas. A fin de comprender correctamente este problema, es imprescindible abordar tres precisiones.

La primera es jurídica: las garantías que han de proteger al derecho de propiedad. Dentro de este ámbito, se encuentran las reacciones jurídicas contra los actos de ocupación ilegal de viviendas, a menudo bien calificadas como delitos de «usurpación» y tipificadas en el Código Penal como la utilización de inmuebles ajenos sin autorización (artículo 245.2).

La segunda distinción, esta vez de naturaleza política, se refiere, por un lado, a aquellos supuestos de desahucio en situaciones de necesidad y vulnerabilidad o motivados por ejecuciones hipotecarias; y, por otro, aquellos en los que se incluyen las ocupaciones ilegales. Ambos suponen, en efecto, una privación del derecho de la propiedad, pero, mientras que las víctimas de los desahucios merecen toda nuestra protección en la medida de lo legalmente posible, las ocupaciones ilegales de viviendas, al contrario, merecen todo nuestro reproche. Por tanto, la problemática social que impulsa la aprobación de esta Ley no es el de un límite a la propiedad legalmente establecido ni tampoco el de los desahucios, sino el de las ocupaciones ilegales de viviendas.

Por último, es necesario distinguir entre dos tipos de ocupaciones ilegales. Por un lado, las llevadas a cabo por individuos o grupos de delincuencia organizada (a veces incluso por grupos terroristas), que perpetran estas ocupaciones de forma premeditada y con una finalidad lucrativa, aprovechándose de esas mismas personas en situación de vulnerabilidad a las que tenemos a bien proteger, a veces incluso extorsionándolas para obtener una compensación económica como condición previa para recuperar su vivienda; y, por otro, las realizadas por grupos antisistema.

Contra ambos grupos se debe actuar en defensa de la ley y la propiedad privada. La «okupación» es un acto ilegal que merece el reproche de los poderes públicos. Convierte a los dueños y a los vecinos en víctimas. En efecto, las comunidades de vecinos también sufren del deterioro de la convivencia, siendo, por ejemplo, el tráfico de drogas de los llamados narcopisos el caso más extremo. Por su parte, los propietarios e inquilinos se encuentran ante la imposibilidad de entrar en su propia casa al volver de unas vacaciones o de una corta ausencia. Así, a causa de la escasa protección de la propiedad privada y la lentitud de los procedimientos judiciales, estos dueños y vecinos se enfrentan a un grave problema que, hoy por hoy, carece de solución justa y eficaz. A mayor abundamiento, los números de la «okupación» nos ofrecen un retrato aún más preocupante: las ocupaciones ilegales han experimentado un elevado crecimiento durante los últimos años.

En definitiva, puede concluirse que actualmente nuestro ordenamiento jurídico es incapaz de garantizar suficientemente a los ciudadanos la tenencia y el disfrute pacífico de su propiedad, puesto que los cauces legales son manifiestamente insuficientes. Es urgente y necesario, por tanto, introducir distintas modificaciones legales que afronten, en su integridad, el fenómeno de la ocupación ilegal. Por ello, el Defensor del Pueblo ya inició, en diciembre de 2016, una actuación de oficio ante la Secretaría de Estado de Seguridad y la Fiscalía General del Estado por las quejas de ciudadanos que ponen de relieve el aumento de la ocupación ilegal de inmuebles en España, y recomendaba prever los cauces adecuados para la adopción de medidas de carácter cautelar que restituyan, de manera inmediata, al titular del inmueble la posesión y disfrute del mismo, mediante la tramitación de un procedimiento judicial rápido.

Conviene resaltar que el Derecho comparado ampara esta visión. Prácticamente todos los países de nuestro entorno disponen de procedimientos rápidos y eficaces para, ya sea mediante la intervención de un juez o simplemente a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, desalojar a los ocupantes y, de forma inmediata, devolver la propiedad y posesión de una vivienda a su legítimo propietario. Entre otros, Holanda, Francia, Inglaterra, Alemania, Italia y Dinamarca garantizan a sus ciudadanos la recuperación de su legítima propiedad en un plazo envidiablemente corto de tiempo.

La Administración más directamente implicada en la problemática derivativa de la ocupación ilegal de viviendas y locales es la local. Es indudable que hay una afectación a la seguridad y convivencia ciudadanas cuya responsabilidad ha de recaer sobre los Ayuntamientos. Estas Administraciones son las más próximas a los ciudadanos y las que deben ofrecer una respuesta más inmediata a un fenómeno que tanto está perjudicando a los vecinos. Uno de los objetivos de esta Ley es habilitar a los Ayuntamientos con las potestades adecuadas, a la altura de la responsabilidad que la ciudadanía les reclama. Sería ilógico que aquella Administración a la que los ciudadanos le exigen respuesta, precisamente, estuviera desamparada por las leyes por no habilitarle con las potestades adecuadas. Uno de los fines de esta ley es poner fin a esta situación que tanto perjudica a los vecinos.

Por último, esta ley responde a una perspectiva integral de la «okupación». No solo abarca la recuperación de la propiedad arrebatada por los ocupantes, para lo que la rapidez de la recuperación es esencial, y, además, el castigo de los delincuentes, sino que también pretende atender los casos en los que existe una motivación social. No podemos cerrar los ojos ante la evidencia de que, en algunos casos, los ocupantes sufren unas necesidades que deben igualmente ser atendidas. Así, esta importante vertiente social complementa y completa la primera. Un legislador consecuente también debe atender a los problemas de esta índole, cuya transcendencia es notable en el contexto de la crisis económica.

Por ese motivo, la presente Ley también tiene por fin, precisamente de conformidad con la segunda distinción antes mencionada, proteger a aquellas personas que, habiendo sido desalojadas de su vivienda habitual por el impago de un préstamo hipotecario, se encuentren en situación de especial vulnerabilidad, ofreciéndoles, a este respecto, cobertura y atención social.

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